TESTIMONIO: VISTO: La sanción de la Ley Nº 12.727 que declara en estado de emergencia administrativa, económica y financiera al Esta- do Provincial, y de la Ley 12.774, y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza 03/02 declara en estado de emergencia administrativa, económica y financiera a la Municipalidad de Balcarce. Que el Artículo 45º de la Ley 12.727, y el Ar- tículo 20º de la Ley 12.774, invitan a los Municipios a adherir a la misma, legislando en el ámbito de su competencia sobre las materias incluidas en dicho cuerpo legal. Que resulta necesario adherir especialmente a lo dispuesto en el Articulo 6º de la Ley 12.727, que suspende la ejecución de sentencias contra el Estado y el levantamiento defini- tivo de todas las cautelares dictadas, así como al Artículo 3º de la Ley 12.774. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 26/02 ------------------------------ ARTICULO 1.- Adhiérese expresamente a lo establecido en los Artícu- ------------ los 6º y 45º de la Ley 12.727 y Artículos 3º y 20º de la Ley 12.774.------------------------------------------------------ ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los nueve días del mes de mayo de dos mil dos. FIRMADO: Martín A. Pérez - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO